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Una de las reformas que nos planteamos más comúnmente cuando adquirimos una vivienda usada, o simplemente iniciamos la reforma de
una vivienda de nuestra propiedad, es el posible cerramiento de la terraza, balcón, azotea o terrenos ayacentes
Los motivos que nos lleven a tomar esta decisión pueden ser de lo más diverso. Colocar un cerramiento Uno de los grandes motivos por los cuales nos planteamos un cerramiento, es el mejor
aprovechamiento de la superficie de nuestra vivienda o terreno adaptándola a nuestras necesidades. No es infrecuente cerrar una terraza, balcón o terreno poco utilizado para incorporar el espacio
de una cochera o a una sala de estar o comedor, e incluso si disponemos de una terraza o azotea de gran tamaño podemos plantearnos construir un cerramiento de bajo peso, de aluminio o PVC, para
ganar una habitación extra, un invernadero, o un simple trastero. Si el cerramiento es acristalado, con cristales ahumados, o incluso espejados, ganaremos en privacidad.
Los motivos en esencia siempre es la misma: aprovechar el bajo peso, la gran luminosidad, y el aislamiento que ofrecen los cerramientos (de todo tipo: PVC, aluminio o con estructura diversas)
para dar un nuevo uso a un espacio antes poco aprovechado, y sobre el que no sería demasiado factible construir un tabique convencional.
Como paso previo a iniciar las obras deberemos consultar la legislación local, pues no siempre está permitido construir un cerramiento. Lo habitual es que las obras que alteren el aspecto externo
del edificio no se encuentre permitidas, y un cerramiento altera notablemente este aspecto. Así que el primer paso es obtener el permiso de la Comunidad de Vecinos y del Ayuntamiento. Si
construimos sin contar con los correspondientes permisos, podemos encontrarnos con que, además de tener que pagar una multa, nos obliguen a retirar el cerramiento. En cualquier caso, hay una
serie de excepciones a tener en cuenta: si han transcurrido varios años desde el cerramiento sin ninguna queja, se supone un una tácita aprobación por parte de la comunidad de vecinos, si ya
existían cerramientos previos en la comunidad no será necesario solicitar permiso ya que no se considerará una alteración de fachada, y si el cerramiento es previo a la formación de la comunidad
tampoco es necesario el permiso.
Por último debemos considerar también el factor peso, especialmente si se trata de un cerramiento metálico. En función de la obra que pretendamos construir tendremos que verificar si la terraza,
azotea o terreno podrá soportar el peso extra. Que no siempre es así.
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